Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 oct 2006
1. Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán válidas y tendrán el plazo de vigencia que en ellas se hubiera indicado. 2. La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes se realizará conforme a las disposiciones de esta Ley de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo de Gobierno al planificar el sector.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#disposicion-transitoria-tercera

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