Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 oct 2006
Los fondos documentales gráficos y multimedia de los archivos de imagen y sonido de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera deberán desarrollarse específicamente en forma de reglamento por parte de los consejos insulares respectivos, dadas su naturaleza y diversidad en lo referente a los soportes materiales.
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