Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 oct 2006
Los archivos de las administraciones supramunicipales y municipales han de adaptarse progresivamente, en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos establecidos por esta ley para formar parte del Sistema Archivístico de Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/15#disposicion-transitoria-tercera

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