Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 oct 2006
Las administraciones públicas han de crear los órganos y las unidades administrativos encargados de impulsar y coordinar los respectivos archivos y subsistemas archivísticos, y también han de promover y coordinar las iniciativas y las actuaciones para la recuperación, la preservación y el fomento del patrimonio documental dentro del ámbito competencial respectivo, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que esta ley impone, en el marco de las disposiciones de sus presupuestos. Los órganos administrativos de este ámbito de actuación ya existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley, han de adaptarse a su contenido.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/15#disposicion-adicional-segunda

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