Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 oct 2006
En un plazo máximo de tres años, los archivos integrantes del Sistema Archivístico de las Illes Balears han de adaptar las infraestructuras materiales, los subsistemas de trabajo y el personal técnico a los niveles que permitan alcanzar los objetivos de esta ley.
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