Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 may 2003
Los miembros de las carreras judicial y fiscal tendrán derecho a percibir un complemento familiar en las mismas condiciones y cuantías que las establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado.
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eli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-adicional-tercera

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