Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 28 may 2003
1. El Plan de transparencia judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia, y, en particular, para las siguientes finalidades: a) El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal. b) La planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia. c) La actualización y modificación de la organización judicial. d) El funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales. 2. El Plan de transparencia judicial asegurará la disponibilidad permanente por las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. 3. El Plan de transparencia judicial facilitará la obtención, tratamiento y transmisión de los datos estadísticos a través de tecnologías de la información avanzadas. 4. El Plan de transparencia judicial será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de justicia.
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eli/es/l/2003/05/26/15#art-14

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