Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 may 2003
Los jueces, magistrados y fiscales, sin perjuicio de su régimen jurídico singular, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se establecen para el personal al servicio de la Administración del Estado, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar en razón al servicio o los traslados de destino.
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Proeli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-adicional-segunda