Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 28 may 2003
Los magistrados destinados en secciones desplazadas de una Audiencia Provincial percibirán el complemento de destino en concepto de población correspondiente al resto de magistrados destinados en la sede de la Audiencia Provincial.
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eli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-adicional-sexta

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