Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 15 ene 2004
Los miembros de las Carreras judicial y fiscal destinados en el Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta ley, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del grupo 1, cuando ostenten la categoría de magistrados o fiscales, y el complemento de destino correspondiente al grupo 5, cuando ostenten la categoría de jueces y abogados fiscales. Las retribuciones básicas serán las previstas en esta ley de acuerdo con su categoría y todos ellos podrán percibir, asimismo, cuando proceda, retribuciones variables y retribuciones especiales por el desempeño o prestación de determinados servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley, en la cuantía y condiciones que establezca el Ministerio de Justicia. Si ostentasen la categoría de magistrados del Tribunal Supremo percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta disposición adicional se aplicará con los efectos económicos previstos en la disposición transitoria primera de esta ley. Se añade por la disposición adicional 10.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-adicional-septima

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