Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 oct 2002
El producto de las sanciones que se impongan por las infracciones establecidas por la presente Ley se considera un ingreso del consejo regulador, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino o de la Generalidad, de acuerdo con la respectiva competencia en materia sancionadora.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#disposicion-adicional-tercera

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