Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 oct 2002
1. Los registros de viñas y de bodegas gestionadas por el departamento competente en materia de agricultura y por los consejos reguladores de las denominaciones de origen integran un sistema de registro único, informatizado y actualizado para la consulta y la gestión de las distintas denominaciones de origen, las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas, en los términos que resulten de la normativa aplicable. 2. Por norma de carácter reglamentario han de adaptarse las disposiciones que regulan los registros de viñas y de bodegas, con la finalidad de unificar los mecanismos que garanticen el origen de la uva, y los procesos de producción, elaboración, envejecimiento y etiquetado.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#disposicion-adicional-cuarta

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