Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 oct 2002
Hasta que los consejos reguladores establezcan las cuotas internas definitivas, se establecen como cuotas provisionales en cada consejo regulador los hechos y los importes de las tasas que la presente Ley deroga.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#disposicion-transitoria-segunda

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