Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 oct 2002
La Administración de la Generalidad ha de impulsar convenios de colaboración entre los distintos consejos reguladores de las denominaciones de origen que comparten zonas vitivinícolas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/27/15#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil