Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 oct 2002
1. Las entidades que quieran obtener el reconocimiento de consejo regulador o que quieran obtener la distinción de calificación deben presentar la solicitud al Instituto Catalán de la Viña y el Vino. 2. Han de establecerse por reglamento los requisitos formales y materiales y el procedimiento para la autorización, el reconocimiento o la distinción de calificación. 3. En la tramitación del expediente para la obtención de la calificación del consejo regulador, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino puede solicitar informes a cualquier órgano administrativo que pueda tener competencias en relación con la viña y el vino. El director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino ha de formular, antes de la pertinente resolución, la correspondiente propuesta. El consejero o consejera competente en materia de agricultura, si se cumplen los requisitos legales establecidos, ha de dictar la resolución de reconocimiento de la solicitud presentada.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-12

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