Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 9 oct 2002
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas inscritas en los correspondientes registros están obligadas a cumplir la presente Ley y la normativa que la desarrolle o la normativa concordante en materia de vitivinicultura. 2. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas inscritas en los correspondientes registros están obligadas, a requerimiento de los órganos administrativos competentes en la materia o de los inspectores habilitados, a: a) Suministrarles información sobre las instalaciones, los productos, los servicios o los sistemas de producción o elaboración, y permitir su comprobación por parte de los inspectores. b) Facilitar la documentación que sirve de justificación de las transacciones efectuadas. c) No poner ningún impedimento a la realización de las visitas de inspección ni a la toma de muestras o a cualquier otro tipo de control o ensayo sobre las viñas, sobre los productos o las mercancías que elaboran, distribuyen o comercializan o sobre las materias primas, los aditivos o los materiales utilizados.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-16

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