Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 9 oct 2002
Se crea el Registro de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, dentro del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Han de determinarse por reglamento los datos que deben constar en el mismo. En cualquier caso, deben figurar los datos actualizados de los censos electorales de las denominaciones de origen y la composición de sus órganos de gobierno.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-15

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