Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 9 oct 2002
1. Los consejos reguladores están sometidos a auditorías anuales técnicas, económicas, financieras o de gestión, que han de realizarse por parte de los órganos de la Administración pública competentes en la materia o por entidades privadas designadas específicamente por la Administración pública.
2. Los consejos reguladores deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar el origen de la uva y los procesos de producción, elaboración, envejecimiento, etiquetado y comercialización.
3. Los consejos reguladores deben comunicar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones posteriores que en los mismos puedan producirse. Deben comunicar asimismo el nombramiento y el cese, en su caso, del secretario o secretaria.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/27/15#art-14