Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
74 / 77En vigor desde 24 ago 2002
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se revisará, como máximo cada cuatro años, las cuantías mínimas y máximas de las sanciones fijadas en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-final-primera