Título TÍTULO VII
Art. 57
En vigor desde 24 ago 2002
1. Los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios deberán prever cada año las partidas presupuestarias que correspondan para realizar las actuaciones contempladas en esta Ley que sean de su competencia.
2. Los Municipios de más de 10.000 habitantes y Mancomunidades municipales que deseen obtener financiación de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de actuaciones de su competencia en materia de drogas, estarán obligadas a disponer de un Plan Local de Drogas convenientemente aprobado y a consignar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada y de acuerdo con la estructura y clasificaciones presupuestarias, los créditos específicos que garanticen la cofinanciación de sus objetivos.
3. Todos los Municipios y Mancomunidades que dispongan de Plan Local de Drogas podrán recibir fondos finalistas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinados a programas del mismo.
4. Son otras vías de financiación de la Administración Local las siguientes:
a) Los ingresos procedentes de la Unión Europea que financien acciones concretas relacionadas con las drogodependencias.
b) El fondo de prevención regulado en el artículo 67.2 de esta Ley.
c) Otras vías de financiación que se puedan establecer.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-57