Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 24 ago 2002
En materia de drogodependencias, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad de Castilla-La Mancha.
b) El diseño, elaboración y aprobación del Plan Regional sobre Drogas.
c) La planificación, coordinación y desarrollo, sobre la base de las competencias de la Junta, de un sistema público de asistencia a los drogodependientes.
d) La promoción de programas interdisciplinares de formación en materia de drogodependencias.
e) El establecimiento de un sistema centralizado de información sobre drogodependencias que permita el seguimiento y evaluación continua del consumo de drogas y de los problemas asociados.
f) La autorización, acreditación y evaluación de centros, servicios y programas de formación, prevención, asistencia e integración social en el campo de las drogodependencias.
g) La puesta en marcha de mecanismos favorecedores de la integración social.
h) El desarrollo y ejecución de la función inspectora y el ejercicio de la potestad sancionadora.
i) La coordinación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las actuaciones en materia de drogodependencias con otras Administraciones y entidades sociales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-52