Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 24 ago 2002
1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, en materia de drogodependencia corresponde a los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha: a) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en el Título II de esta Ley. b) Sancionar, en el marco de sus competencias, las infracciones tipificadas en esta Ley y no atribuidas a la Administración Regional y adoptar las medidas cautelares cuya ejecución les permita el ordenamiento jurídico vigente. c) Colaborar con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud. 2. Además de las señaladas en el punto anterior, los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de Castilla-La Mancha tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas: a) La aprobación y ejecución de planes locales de drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas. b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen en el ámbito exclusivo de su municipio. c) El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas. d) La formación en materia de drogas del personal propio. e) La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil