Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 24 ago 2002
Las Mancomunidades que, conforme al artículo 44 de esta Ley, cuenten con planes locales de drogas tendrán las competencias y responsabilidades que se señalan en el apartado 2 del artículo anterior, pero referidas en este caso al ámbito de la Mancomunidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-54