Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 24 ago 2002
Las entidades u organizaciones privadas podrán cooperar con la Administración Pública en el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia e integración social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-50