Art. 54
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 24 ago 2002
Las Mancomunidades que, conforme al artículo 44 de esta Ley, cuenten con planes locales de drogas tendrán las competencias y responsabilidades que se señalan en el apartado 2 del artículo anterior, pero referidas en este caso al ámbito de la Mancomunidad.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-54