Art. 50
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 24 ago 2002
Las entidades u organizaciones privadas podrán cooperar con la Administración Pública en el desempeño de las siguientes funciones: a) La sensibilización social y la información. b) La prevención de las drogodependencias. c) La asistencia e integración social de drogodependientes. d) La formación. e) La investigación y evaluación.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-50