Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 24 ago 2002
Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Regional de Drogas se definen los siguientes órganos de coordinación:
a) Comisión Técnica Regional de Drogodependencias.
b) Comisión Interlocal de Drogodependencias.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-45