Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 24 ago 2002
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones precisas con la finalidad de que la población y en especial aquellos colectivos más desfavorecidos, adquieran actitudes, hábitos, información y valores alejados de los problemas de las drogas.
En el ámbito familiar se potenciarán las acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida y superar factores de marginación de las familias que inciden en el consumo de drogas.
Las Administraciones competentes en materia educativa, sanitaria, social y juvenil colaborarán en la promoción de la salud en el ámbito educativo a través del desarrollo de programas de salud y de prevención de drogas en todas las etapas educativas. Asimismo, colaborarán en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a alumnos y alumnas, padres y madres, personal docente y no docente de los centros, con el fin de realizar la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, actuando de forma coordinada para dicha finalidad.
2. Las Administraciones Públicas potenciarán una política global de alternativa al consumo de drogas y al desarrollo de otras conductas potencialmente adictivas, actuando en los ámbitos cultural, deportivo y social.
A tal efecto, se impulsarán servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y se promocionará el deporte.
Asimismo, se introducirá en el curriculum formativo escolar el aprendizaje en la elección de formas de ocio y diversión saludables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-34