Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 24 ago 2002
La Administración Regional: a) Colaborará en la formación pregraduada, postgraduada y continuada de los colectivos profesionales que intervienen en el ámbito de las drogodependencias, considerándose prioritarios los servicios sociales y sanitarios, educación, justicia e interior. b) Garantizará la acreditación de la formación continuada en el ámbito de las drogodependencias, con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación realizadas por los agentes públicos o privados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil