Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 24 ago 2002
La Administración Regional: a) Promoverá en el ámbito laboral programas de prevención del consumo de drogas y de tratamiento de los trabajadores con problemas de adicción, en los que participen sindicatos, empresarios y servicios de prevención de riesgos laborales. b) Impulsará medidas para que las empresas reserven el puesto de trabajo durante el tiempo en el que el trabajador esté en tratamiento y no pueda realizar su labor profesional. c) Determinará, en coordinación con los sindicatos y empresarios, un sistema de acreditación, seguimiento y evaluación continua de los programas que se realicen en este ámbito.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-31

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