Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 24 ago 2002
1. La Administración Regional impulsará la colaboración en los ámbitos autonómico, nacional e internacional para potenciar la investigación en el campo de las drogodependencias teniendo preferencia las Universidades de Castilla-La Mancha. 2. La Administración Regional podrá promover la creación de entidades e instituciones con objeto de fomentar el estudio y la investigación en materia de drogodependencias. 3. Serán áreas prioritarias de investigación las siguientes: a) Niveles y tendencias en el consumo de drogas. b) Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias. c) Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas. d) Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la efectividad de los métodos y programas terapéuticos. e) Estilos de vida asociados al consumo de drogas. f) El tratamiento legal y la intervención penal de las drogodependencias. 4. La Administración Regional promoverá encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-35

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