Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 24 ago 2002
1. La Administración Regional impulsará la colaboración en los ámbitos autonómico, nacional e internacional para potenciar la investigación en el campo de las drogodependencias teniendo preferencia las Universidades de Castilla-La Mancha.
2. La Administración Regional podrá promover la creación de entidades e instituciones con objeto de fomentar el estudio y la investigación en materia de drogodependencias.
3. Serán áreas prioritarias de investigación las siguientes:
a) Niveles y tendencias en el consumo de drogas.
b) Actitudes y estados de opinión de la población general respecto al fenómeno de las drogodependencias.
c) Repercusiones individuales y sociales del consumo de drogas.
d) Evaluación de los diferentes programas de intervención y, particularmente, de la efectividad de los métodos y programas terapéuticos.
e) Estilos de vida asociados al consumo de drogas.
f) El tratamiento legal y la intervención penal de las drogodependencias.
4. La Administración Regional promoverá encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y problemática de las drogodependencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-35