Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, o con la suspensión del pago de la prestación por un período de uno a tres meses. 2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses. 4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gradación de éstas. A tal fin se considerarán las siguientes circunstancias: a) Culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora. b) Capacidad de discernimiento del infractor. c) Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida. d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia. Se modifica el apartado 1 por el .11 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/l/2001/12/27/15#art-27