Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 23 ene 2002
No obstante lo dispuesto en las disposiciones transitorias anteriores, las personas o entidades habilitadas o competentes para formular o, en su caso, ejecutar los planes de ordenación urbanística e instrumentos pertinentes para su desarrollo o ejecución, podrán promover su adaptación a esta Ley desde el momento de entrada en vigor de la misma, con independencia del grado de tramitación o ejecución en que aquéllos se encuentren.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#disposicion-transitoria-sexta

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