Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 23 ene 2002
Las obras y los servicios de urbanización cuya conservación se encuentre encomendada, a la entrada en vigor de esta Ley, a entidades urbanísticas con tal finalidad u objeto continuarán siendo conservadas con arreglo al mismo régimen, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 161.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#disposicion-transitoria-septima

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