Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 23 ene 2002
1. La presente ley desplaza íntegramente la aplicación en el territorio de Extremadura de los preceptos vigentes del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como de los Reales Decretos-leyes 3/1980, de 14 de marzo, sobre promoción del suelo y agilización de la gestión urbanística, y 16/1981, de 16 de octubre, sobre adaptación de los Planes Generales de Ordenación. 2. Mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, las siguientes disposiciones: a) El Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. b) El Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. c) El Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. d) El Decreto 1006/1966, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana. e) El Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los organismos autónomos y las Corporaciones Locales de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo, que resultará igualmente aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los entes públicos de ella dependientes.
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