Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 23 ene 2002
1. Quedan derogados:
a) La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El Decreto 76/1998, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El Título I y preceptos concordantes en lo relativo a los expedientes de reclasificación del suelo, de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura.
d) El Título II y preceptos concordantes en lo relativo a los expedientes de reclasificación de suelo, del Decreto 109/1996, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la presente Ley.
e) El Decreto 112/1997, de 9 de septiembre, sobre procedimiento de aprobación de figuras de Planeamiento Urbanístico General en los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) El Decreto 115/1993, de 13 de octubre, sobre adaptación de planes generales al texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, relativas a delimitación de áreas de reparto, cálculo del aprovechamiento tipo y definición de aprovechamiento susceptible de apropiación.
g) El Decreto 18/1982, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el convenio suscrito entre la Junta Regional de Extremadura y los Colegios de Notarios y Registradores de la Propiedad en materia de urbanismo.
h) Las demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley.
2. Sigue vigente a la entrada en vigor de esta Ley, en lo que sea compatible con la misma, el Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#disposicion-derogatoria-unica