Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final única
En vigor desde 23 ene 2002
1. Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente Ley y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas.
2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley o de la última actualización reglamentaria a que se refiere el apartado anterior, los importes de las multas se actualizarán automáticamente por aplicación del índice de precios de la construcción.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#disposicion-final-unica