Art. Disposición final única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final única

239 / 239
En vigor desde 23 ene 2002
1. Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente Ley y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas. 2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley o de la última actualización reglamentaria a que se refiere el apartado anterior, los importes de las multas se actualizarán automáticamente por aplicación del índice de precios de la construcción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#disposicion-final-unica