Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 12 jul 2008
El procedimiento para la realización de las comunicaciones en materia de actividades feriales se establecerá reglamentariamente.
Se modifica por el .4 de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-19