Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

En vigor desde 7 jul 1997
1. Las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes constituyen infracciones administrativas. 2. Podrán ser sujetos responsables de las infracciones previstas en este capítulo las instituciones feriales y demás entidades organizadoras, así como los titulares de los edificios e instalaciones en los que se desarrollen las actividades feriales.
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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-23

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