Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2009
1. Al objeto de promocionar las actividades feriales a las que se refiere esta Ley y las actividades de las entidades organizadoras que persigan este mismo objetivo, la Comunidad de Madrid establecerá medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones y prestará la asistencia técnica precisa, en la forma y requisitos que reglamentariamente se determinen. 2. Para poder acogerse a estas ayudas, las actividades feriales deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente Ley y en las disposiciones específicas que la desarrollen. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, la Comunidad de Madrid podrá promocionar y fomentar la asistencia de las empresas madrileñas a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, siempre que tales certámenes tengan especial interés para la comercialización o difusión de productos, técnicas o servicios característicos de dichas empresas o de especial interés para la región. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-22

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