Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 12 jul 2008
1. En la Comunidad de Madrid existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas.
2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales se harán constar los datos de identificación de las actividades feriales comunicadas, reseñando las condiciones que se especifiquen en las respectivas comunicaciones previas, así como los datos de identificación y Estatutos de las entidades organizadoras. De la misma forma constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el Capítulo VII de la presente Ley.
Se modifica por el .5 de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/06/25/15#art-20