Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 12 jul 2008
El procedimiento para la realización de las comunicaciones en materia de actividades feriales se establecerá reglamentariamente. Se modifica por el .4 de la Ley 1/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-15147#aprimero .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/06/25/15#art-19