Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las disposiciones generales
Art. 8
En vigor desde 12 ene 1995
La Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-8