Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las disposiciones generales

Art. 9

En vigor desde 12 ene 1995
Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad de Madrid no podrán exigir derechos de formación, retención o cualquier otro tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-9

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