Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 ene 1995
1. La Comunidad de Madrid promoverá la investigación y especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, con objeto de proteger y mejorar la salud de los deportistas.
2. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios de cooperación con los Ayuntamientos para la prestación y desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-4