Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 12 ene 1995
1. Corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, oídas las Federaciones Deportivas, la calificación de las competiciones profesionales de su ámbito territorial.
2. Corresponderá a cada Federación madrileña la calificación de las competiciones oficiales no profesionales y la fijación de su ámbito territorial.
3. La Comunidad de Madrid podrá fijar reglamentariamente los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-6