Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las disposiciones generales

Art. 8

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En vigor desde 12 ene 1995
La Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.
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