Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 12 ene 1995
1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-65