Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 12 ene 1995
1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. 2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-65